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Técnicas de interpretación, integración y calificación, transversales a contratos en derecho colombiano y español (página 2)



Partes: 1, 2

Como lo plantea José Luis Benavides, para el
Consejo de Estado, "es necesario en primer lugar, identificar la
intención de las partes para esclarecer los
términos del contrato Art.1618 CC y, si ello
no es suficiente, aplicar los otros criterios de
interpretación general de los contratos, según el
régimen del derecho privado ordenado por los arts. 13 y 23
de la ley 80 de 1993 sobre las reglas de
interpretación de los contratos"
27.

Un ejemplo de este razonamiento, se presenta cuando se
determinó el plazo de las inversiones hechas por un
contratista en la construcción de una urbanización.
Ante la ausencia de claridad de las cláusulas
contractuales, el Consejo de Estado las interpretó de
manera que pudieran tener un efecto jurídico en
relación con la finalidad del contrato al momento de
suscribirlo, la necesidad pública que
pretende satisfacer, conforme al Art.1620 CC28.

2.3 Una
reflexión acerca de la
integración de los contratos
en derecho colombiano y español desde la óptica de
la jurisprudencia civil y contenciosa
administrativa.

De lo visto anteriormente podemos concluir que la tarea
interpretativa es una tarea compleja, tanto para las partes como
para él interprete – el operador jurídico, el
tercero y el juez-, que se encarga de resolver la controversia,
pues indagar por la voluntad de los contratantes implica un
esfuerzo armónico, que implica la comprensión del
contrato y de las leyes que regulan el tema. Colombia sigue en
este esfuerzo la línea del Código Napoleón
del cual también hace parte España, al establecer
de forma completa un sistema de interpretación que permite
desentrañar la voluntad de las partes al contratar,
gracias a que éste cuenta con reglas acerca de la
interpretación conjunta de las cláusulas,
significado de expresiones generales, así como la
tendencia a mantener el contrato, es decir, conforme al principio
de conservación contractual.

Es claro entonces, que la función interpretativa
del operador jurídico contractual, ya sean los sujetos
contractuales, o el juez, aparece cuando las cláusulas del
contrato son oscuras, ambiguas o contradictorias y es en este
momento cuando el intérprete debe ejercer su
función. En esta tarea, encontramos que el derecho
español y colombiano tiene ciertas herramientas comunes,
como son, los criterios interpretativos de carácter
subjetivo y objetivo. Los primeros indagan por la voluntad
conjunta de las partes, sobre la expresión material de las
mismas y se suelen mezclar con las del segundo tipo. Es
así como la legislación español vela por la
primacía de la voluntad aún cuando en el contrato
se haya expresado cosa distinta de la que pensaba pactar una de
las partes. De igual forma, tanto en Colombia como en
España, es fundamental indagar los actos precontractuales
que pueden dar muchas pistas de cual fue la voluntad de los
contratantes al entablar el negocio jurídico.

Dentro de los tipos de interpretación objetiva,
encontramos la interpretación sistemática, que
consiste en darle sentido a cada una de las cláusulas del
contrato como un todo, es decir, interpretar las cláusulas
en conjunto de la forma en que sean congruentes y vayan en el
mismo sentido que el objeto del contrato.

Es importante tener en cuenta que si las mismas partes
han celebrado contratos similares anteriormente y sobre el mismo
objeto, estos pueden servir para interpretar las cláusulas
de los contratos que las partes están celebrando en la
actualidad, y así mismo, hay que tener mucho cuidado
porque quien formula con intención las cláusulas
ambiguas puede correr el riesgo de que se interpreten en contra
suya.

La mayoría de artículos tanto
españoles y colombianos consagran los mismos postulados en
el tema de la interpretación, por ejemplo, señalan
que las cláusulas de los contratos deben preferirse en el
sentido que produzcan efectos o en el que concuerden con las
demás cláusulas del contrato. En este mismo,
sentido se trata de evitar la anfibología o que la
cláusula contractual tenga dos sentidos en la medida en
que se debe velar por la conservación del
contrato.

3.
Conclusiones.

Concluimos entonces, que la interpretación y
calificación del contrato constituyen una herramienta
indispensable para establecer cuál es el alcance,
contenido y finalidad de un determinado contrato, esto porque
cuando aplicamos los criterios de interpretación en
ocasiones no queda claro el sentido de la estipulación o
estipulaciones contractuales, por lo cual, el interprete puede
entrar a definir alcances contractuales no definidos previamente
por las partes en el texto de los contractuales. Es decir, que la
calificación también nos permite definir que tipo
de contrato han pactado las partes de acuerdo con la naturaleza
de las cláusulas contractuales.

En muchas ocasiones esta calificación del
contrato puede llevarnos a definirlo como típico o
atípico, o a definir que el mismo es inexistente por ir en
contra de normas de derecho imperativo, pues las partes creen
haber pactado un contrato valido. La integración del
contrato va de la mano con la calificación,
pues la primera, se basa en indagar cual es el régimen
aplicable y dependiendo de si el contrato es típico o
atípico aplicar la normatividad de acuerdo a un orden
especifico de fuentes.

La integración no consiste en modificar el
contrato, sino por el contrario mirar su contenido y confrontarlo
con el ordenamiento jurídico; y establecer que normas, por
ejemplo, las dispositivas, pueden ayudar a definir de plano el
régimen aplicable al contrato. Por lo tanto, de lo que se
trata es de investigar cual era la disposición normativa
que las partes hubiesen querido aplicar al contrato y que
régimen legal la contempla.

Como ya se ha planteado, en los casos de
integración, corresponde al intérprete rectificar
las faltas del contrato, resultantes de la deficiente
expresión del querer de las partes y colmar las lagunas u
omisiones que hubieren quedado en esta, claro esta, sin cambiar
el sentido del contrato que las partes han celebrado.

En relación con los medios de integración
tenemos que son principalmente la ley, los usos normativos, los
principios de derecho privado, los principios generales del
derecho.

La aplicación de dichos medios tiene un orden
jerárquico, debido a que, primero se aplican las leyes
imperativas, luego las dispositivas (cuando las partes no hayan
regulado ese tema específico). El ordenamiento
jurídico da primacía a la ley sobre los
demás medios a la hora de entra a mirar la
regulación contractual; y esto es lo más
lógico, pues la primera fuente que regula todo contrato es
la ley, por encima de lo que quieran las partes.

Los principio generales del derecho, por ejemplo, la
buena fe, son de vital importancia para el contrato y debe
atenderse a ellos a la hora de celebrar y ejecutar el contrato,
de tal forma, que se den conductas socialmente consideradas como
dignas de respeto.

Concluimos con relación al tema de la
interpretación de los contratos estatales lo
siguiente:

El contrato estatal cuenta con un régimen mixto
en Colombia, pues se le aplica la ley específica de
carácter público que regule temas de dicho
contrato, y en lo no contemplado se le aplican las disposiciones
del derecho civil, valga decir, las normas del código
civil y código de comercio, que han
desarrollado durante un largo tiempo los temas de la
contratación. Para que el contrato sea estatal, una parte
de la relación contractual debe ser una entidad del
estado.

Como ya se ha dicho los contratos privados no son ajenos
a la contratación estatal, pero hay que recordar que estos
dos tipos de contratos tienen muchas diferencias entre la cuales
destacamos que "mientras las convenciones hechas en un contrato
de derecho privado son inmutables y sus términos
inflexibles, las que conforman el contrato administrativo no
gozan de esa inmutabilidad e inflexibilidad rigurosa, sino que
admiten cierto grado de mutabilidad cuando lo impone el
interés público que constituye la finalidad del
contrato". De igual forma, el contrato estatal cuenta con
cláusulas exorbitantes, como las de interpretación,
modificación unilateral entre otras, que el contrato de
derecho privado no posee.

Concluimos así mismo, que le corresponde al
operador jurídico realizar una labor de
interpretación sistemática en orden a la
aplicación de las reglas pertinentes, que bien pueden
corresponder simultáneamente a las de la ley 80 de 1993 y
a las de los códigos de comercio y civil cuando hablamos
de relaciones contractuales ya sean públicas o privadas.
Debido a esto, es que podemos afirmar que los principales medios
de calificación, integración e
interpretación del contrato, los encontramos en el
código civil para los contratos de derecho privado, sin
perjuicio de su aplicación a los contratos estatales donde
además de las reglas especiales de interpretación,
calificación e integración contenidas en el
Estatuto General de la Contratación de las
Administraciones Públicas, igualmente se aplican las
instituciones del derecho civil.

La integración de los contratos estatales, al no
estar expresamente definido en la Ley de contratación
pública colombiana, le aplicamos los mecanismos de
integración del contrato de derecho privado, por
remisión expresa de los artículos Art. 13 y 77
respectivamente. Por lo tanto, podemos aducir que el tema de la
integración de los contratos es un asunto transversal y
común tanto a los contratos civiles, comerciales y los
contratos administrativos.

Lo anterior es reiterado por la jurisprudencia
contenciosa administrativa colombiana, al establecer que existe
una "tesis sostenida por la doctrina y la jurisprudencia
según la cual las reglas del derecho civil
son aplicables a los contratos administrativos en cuanto
sean compatibles con la naturaleza especial de este
tipo de contratos"29.

Bibliografía.

Carlos Lazarte. Principios de Derecho Civil
III, Contratos, Marcial Pons, 2006. Jordano Fraga, F. Falta
Absoluta de consentimiento, interpretación e
ineficacia contractuales, 1988.

Betti, E. La interpretación de la
Ley y de los actos jurídicos, trad. Espa. Madrid, 1975.
Peña López, F. Interpretación de los
contratos. CCJC, núm. 56, 2001.

Renato Scognamiglio. Teoría General
del Contrato. Universidad Externado de Colombia.
2006.

Valencia Zea, Arturo. Tratado de Derecho
Civil. Tomo IV. Contratos. Editorial Temis. 2005. Briz, Jaime
Santos, La contratación privada, editorial montecorvo,
1966, Lasarte Carlos, Principios de derecho civil,
tomo tercero, 9 edición, Contratos, 2006, Marcial Ponse
ediciones jurídicas y sociales, S.A, Ospina
Fernández Guillermo, Ospina Acosta Eduardo, Teoría
General del contrato y del negocio jurídico, 6
edición, editorial Temis

Lasarte Carlos, Principios de derecho
civil, tomo tercero, 9 edición, Contratos, 2006,
Marcial Ponse ediciones jurídicas y sociales,
S.A, p.130

Libardo Rodríguez R, Derecho
Administrativo General y Colombiano, XII edición,
editorial Temis

Corte Constitucional, sentencia
C-1436/00

Corte Constitucional colombiana, sentencia
C-249/04

Consejo de Estado. – Sala de lo Contencioso
Administrativo. – Sección Tercera
. Bogotá, D.
E. Mayo dieciséis (16) de mil novecientos noventa y uno
(1991).Consejero Ponente: Doctor Julio César Uribe
Acosta.
Referencia: Expediente No. 5931. Demandado: Empresas
Públicas de Medellín. Actor: Sudamericana de
Electrificación S. A. – SADE – S.A.

Benavides, José Luis, El contrato Estatal,
Universidad Externado de Colombia, 2002.

CECM Sala de consulta y servicio civil, Concepto del 5
de mayo de 1999, Ministerio de Hacienda y
crédito público, Consejo de Estado,
rad.1190-99.

CEC, sección tercera. 15 de octubre de 1998,
Proyectos y Construcciones Urbanizadora Nacional,
t.382,fls. 252 a 286.

Consejo de Estado. – Sala de lo Contencioso
Administrativo. – Sección Tercera
. Bogotá, D.
E. Mayo dieciséis (16) de mil novecientos noventa y uno
(1991).Consejero Ponente: Doctor Julio César
Uribe
AcostaReferencia: Expediente No. 5931. Demandado:
Empresas Públicas de Medellín. Actor: Sudamericana
de Electrificación S. A. – SADE – S.A.

Rodrigo Escobar Gil, el principio general
de la buena fe en los contratos administrativos., en universitas
1986

Sentencia, Cas., 30 marzo 1927, XXXIV, 69

Sentencia, Cas., 5 de septiembre de 1930, XXXVIII,
88

Sentencia, Cas.,19 junio 1935,XLIV,64

Sentencia, Cas., 5 de septiembre de 1930, XXXVIII,
88

Sentencia, Cas, 3 febrero 1938,XLIV, 43

NOTAS:

2 Jaime Santos, La contratación
privada, editorial montecorvo, 1966, p.226

3 Lasarte Carlos, Principios de derecho
civil, tomo tercero, 9 edición, Contratos, 2006, Marcial
Ponse ediciones jurídicas y sociales, S.A,
p.117

4 Ospina Fernández Guillermo,
Ospina Acosta Eduardo, Teoría General del contrato y del
negocio jurídico, 6 edición, editorial Temis,
p.404

5 Ibid, 405

6 Ibidem, p.122

7 Jaime Santos, La contratación
privada, editorial montecorvo, 1966, p.227

8 Jaime Santos, La contratación
privada, Editorial Montecorvo, 1966, p.209

9 Ibidem,p.125

10 Ibidem,p.126

11 Op. Cit. Fernández Guillermo,
Ospina Acosta Eduardo, Teoría General del contrato y del
negocio jurídico, p. 410

12 Ibidem, p132

13 OP Cit. Briz Jaime Santos, La
contratación privada, editorial montecorvo, 1966,
p.205

14 Ibidem, p.411

15 Ibidem,p.126

16 Ibidem,p.127

17 Ibodem,p.130

18 OP CIT, Briz Jaime Santos, La
contratación privada, editorial montecorvo, 1966,
p.205

19 Ibidem,p117

20 P.134

21 Op cit. Lasarte Carlos, Principios de
derecho civil, tomo tercero, 9 edición, Contratos, 2006,
Marcial Ponse ediciones jurídicas y sociales, S.A,
p.130

22 Corte Constitucional, sentencia
C-1436/00

23 Libardo Rodríguez R, Derecho
Administrativo General y Colombiano, XII edición,
editorial Temis, p.394

24 Palacio Hincapié Juan
Ángel, , Págs. 63 y SS, principio de la buena fe en
materia contractual y Rodrigo Escobar Gil, el
principio general de la buena fe en los contratos
administrativos., en universitas 1986,p 105

25 Corte Constitucional colombiana,
sentencia C-249/04,p.20

26 Consejo de Estado. – Sala de lo
Contencioso Administrativo. – Sección Tercera.
Bogotá, D. E. Mayo dieciséis (16) de mil
novecientos noventa y uno (1991).Consejero Ponente:
Doctor Julio César Uribe AcostaReferencia:
Expediente No. 5931. Demandado: Empresas Públicas de
Medellín. Actor: Sudamericana de Electrificación S.
A. – SADE – S.A.

27 Benavides, José Luis, El
contrato Estatal, Universidad Externado de Colombia, 2002, p.306,
CECM sala de consulta y servicio civil, Concepto del 5 de mayo de
1999, Ministerio de Hacienda y crédito público,
Consejo de Estado, rad.1190-99

28 CEC, sección tercera. 15 de
octubre de 1998, Proyectos y Construcciones Urbanizadora
Nacional, t.382,fls. 252 a 286

29 Consejo de Estado. – Sala de lo
Contencioso Administrativo. – Sección Tercera.
Bogotá, D. E. Mayo dieciséis (16) de mil
novecientos noventa y uno (1991).Consejero Ponente:
Doctor Julio César Uribe AcostaReferencia:
Expediente No. 5931. Demandado: Empresas Públicas de
Medellín. Actor: Sudamericana de Electrificación S.
A. – SADE – S.A.

 

 

Autor:

Inocencio Melendez Julio

Abogado de la Universidad Autónoma
de Colombia, Tesis "El ordenamiento Territorial: un nuevo esquema
para un Estado moderno y eficiente; Candidato a Doctor en Derecho
Patrimonial y de los Contratos, Tesis "Sistemas de gestión
para la Financiación, construcción y
operación de proyectos de Infraestructuras de Transporte
mediante contratos de obra pública y de concesiones
viales", UNED España; Magíster en Derecho con
Énfasis en Contratos Estatales, Tesis "Teoría de la
falta gravísima y juzgamiento disciplinario de los
contratos estatales", Universidad Nacional de Colombia; MBA en
Administración con Énfasis en Gestión
Pública, Tesis "Los contratos de concesión en el
Sistema Transmilenio: Esquema jurídico y praxis
contractual, Universidad de los Andes. Especialista en Derecho
Público, Ciencias y Sociología Políticas de
la Universidad Externado de Colombia; Especialista en Gobierno y
Control del Distrito Capital, Universidad Externado de Colombia;
Especialista en Derecho Administrativo Económico,
Universidad de Salamanca: Especialista en Derecho Procesal,
Universidad Libre de Colombia. Profesor de Contratos Estatales en
la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes,
Universidad Colegio Mayor del Rosario; Universidad Javeriana,
Universidad de la Sabana; Universidad del Norte, Universidad
Autónoma de Colombia, Corporación Universitaria del
Caribe- CECAR; Universidad Católica de Colombia.
Actualmente Director Técnico Legal del Instituto de
Desarrollo Urbano-IDU. Bogotá. Colombia.

UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A
DISTANCIA UNED

FACULTAD DE DERECHO DEPARTAMENTO DE DERECHO
CIVIL

DOCTORADO EN DERECHO PATRIMONIAL: LA
CONTRATACIÓN CONTEMPORANEA.

CURSO: INTERPRETACIÓN E
INTEGRACIÓN DEL CONTRATO.

PROFESOR: EUGENIO LLAMAS POMBO

Universidad de Salamanca

Bogotá D.C

República de Colombia.

Partes: 1, 2
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